Completá el formulario para recibir información
El licenciado en terapia ocupacional será un profesional de la salud con profundo compromiso ético y vocación de servicio, promoverá la independencia y autonomía de las personas en sus ocupaciones cotidianas —aquello que las personas hacen y desean hacer— considerando a las mismas como esenciales para la salud y el bienestar.
A lo largo de la carrera desarrolla una mirada centrada en las capacidades y potencialidades humanas, promoviendo la autonomía y la participación activa en la vida cotidiana, incluso frente a situaciones de discapacidad o vulnerabilidad.
Se capacita para intervenir en ámbitos diversos mediante el diseño y adaptación de actividades, entornos y tecnologías de apoyo, con enfoque creativo, empático, inclusivo y centrado en la persona. Adquiere habilidades para trabajar en equipos multi, inter y transdisciplinarios en diversos campos de la salud, educación y sociocomunitario. También se forma con herramientas metodológicas y tecnológicas que le permiten investigar, evaluar críticamente su práctica y crear nuevas oportunidades considerando las necesidades socio-sanitarias.
La formación en UCASAL prepara a los estudiantes no solo para intervenir, sino también para liderar y gestionar programas de prevención, rehabilitación e inclusión, así como para generar propuestas innovadoras en envejecimiento activo, accesibilidad, políticas públicas y desarrollo comunitario.
El requisito principal para la admisión en esta carrera es la presentación de la documentación. Se debe presentar el Título de Estudios Secundarios o Polimodal (fotocopia autenticada) o una Constancia de Título en Trámite. Para mayores de 25 años sin título secundario, se puede consultar la normativa del Art. 7.
El requisito principal para la admisión en esta carrera es la presentación de la documentación. Se debe presentar el Título de Estudios Secundarios o Polimodal (fotocopia autenticada) o una Constancia de Título en Trámite. Para mayores de 25 años sin título secundario, se puede consultar la normativa del Art. 7.